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Fallos: 347:670 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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6) Que, como ha dicho esta Corte, la regulación de la "tasa" como especie tributaria debe respetar -entre otroslos principios de legalidad, igualdad, finalidad y razonabilidad. A partir del modo en que quedó reseñado el caso, el Tribunal debe analizar el presente caso de acuerdo con tales principios constitucionales.

El principio de legalidad proyectado al ámbito municipal exige respaldar las obligaciones tributarias en ordenanzas que especifiquen el hecho imponible, el criterio de delimitación de la esfera jurisdiccional del sujeto activo, el sujeto pasivo del gravamen, el criterio que sirve de base para establecer el quantum del tributo, las modalidades de pago y las exenciones (arg. doctrina de Fallos: 326:2653 ; 338:313 ).

El principio de igualdad ante las cargas públicas (art. 16, Constitución Nacional) no implica "igualitarismo", sino "equivalencia" de trato, lo que permite al legislador contemplar de manera distinta situaciones que considere diferentes en la medida en que dichas distinciones no se formulen con criterios arbitrarios, de indebido favor o disfavor, privilegio o inferioridad personal o clase, ni importen ilegítima persecución de personas o grupos de ellas (art. 28, Constitución Nacional y doct. de Fallos: 115:111 ; 123:106 ; 127:167 ; 182:398 ; 236:168 ; 271:124 ; 273:228 ; 295:455 ; 306:1560 ; 318:1256 y 344:2728 , voto de los jueces Rosatti y Maqueda).

El principio de razonabilidad invalida la manifestación arbitraria de las autoridades estatales y exige que sus conductas (en lo que se hace y en lo que se deja de hacer) estén primariamente fundadas en las exigencias constitucionales, antes que en el capricho o el libre arbitrio y la nuda voluntad de las autoridades nacionales, provinciales y municipales. En el marco de un sistema republicano de gobierno, las competencias de las autoridades públicas se caracterizan por ser un poder esencialmente limitado, sometido a la juridicidad y a la razonabilidad constitucional (arts. 19, 19 y 28 de la Constitución Nacional) (Fallos: 344:3476 , voto de los jueces Rosatti y Maqueda).

El principio de finalidad implica que todo sistema tributario tiene que estar orientado al interés público o común (Fallos: 312:1575 ) y dirigido a la satisfacción de necesidades públicas (Fallos: 344:2728 , voto de los jueces Rosatti y Maqueda).

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:670 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-670

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