la construcción de miradores y senderos en el Parque Municipal Llao Llao y en el jardín botánico.
Tales prestaciones, que la municipalidad alegó haber brindado, y que fueron tomadas en consideración por la sentencia apelada y, en la inteligencia de ambas, darían lugar al derecho de la demandada a exigir la retribución pretendida, no representan -a la luz de la jurisprudencia del Tribunal ya citada- una efectiva prestación de un servicio individualizado en el contribuyente, elemento indispensable para justificar la validez de la imposición de una tasa.
Por el contrario, se trata de actividades realizadas por el municipio que favorecen a la comunidad en su conjunto y no solo alos turistas que pernocten en establecimientos ubicados dentro del ejido municipal.
Por este motivo, en mi opinión, es ilegítimo el cobro de la gabela aquí tratada (Fallos: 312:1575 y sus citas).
No altera lo dicho la justificación intentada por la sentencia recurrida, que se vincula con el carácter ambiental de la gabela en estudio.
Es que ello no modifica su naturaleza de tasa, y, en este punto, basta señalar que el municipio no alegó, ni mucho menos probó, el desarrollo de una actividad o la prestación de un servicio tendiente a conservar, preservar o reparar el medio ambiente.
En ese contexto, y sin perjuicio de la falta de identificación en la norma de los servicios tendientes aconservar, preservar o reparar el medioambiente, vale destacar que, de acuerdo a lo resuelto en Fallos:
335:1987 y 344:2728 , le correspondía al municipio acreditar la organización y puesta a disposición de dichos servicios, lo que no aconteció en el sub examine. Ello, ratifica -en mi criterio- la suerte adversa respecto de sus postulaciones.
IX-
Atento a la forma como se dictamina, el tratamiento de los restantes agravios deviene, en mi parecer, inoficioso.
X-
En virtud de lo dicho, considero que corresponde admitir la queja, declarar formalmente procedente el recurso extraordinario interpuesto y revocar la sentencia apelada. Buenos Aires, 21 de abril de 2023.
Laura Mercedes Monti.
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:665
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