iii) La degradación ambiental que justificaría -conforme a la ordenanza citada- el cobro de la "ecotasa" no puede derivar en la creación de un tributo con el nivel de imprecisión y vaguedad como el que se analiza.
iv) Las ciudades turísticas tienen como compensación por el mayor gasto que significa la afluencia de visitantes (en el caso, específicamente, de acuerdo a la descripción que realiza la demandada, la colocación de tótems sobre una avenida con información y lugares de interés o la construcción de baños públicos) la obtención de beneficios económicos que ese fenómeno produce, tanto para los vecinos de manera directa (actividad de gastronomía, hotelería, comercio en general) como para el municipio de manera indirecta (mayor recaudación de tributos derivada de la actividad turística; vgr: "derechos por habilitaciones de actividades económicas" -art. 115-, "tasa por inspección, seguridad e higiene" -art. 120-, "tasa por servicios turísticos en general" -art. 284-, "tasa por evaluación de alojamiento turístico" -art. 289-, entre otros).
V) El hecho de que la tasa se pague por un monto equivalente a tres días como máximo (art. 120 de la ordenanza tarifaria 2375-CM12), con prescindencia de que el visitante continúe hospedado por más tiempo, carece de lógica y desafía el carácter contra-prestacional de la tasa y el fundamento degradatorio del ambiente que opera como causa justificante. Pues, en definitiva, ¿debería entenderse que después del tercer día el visitante cesa automáticamente de degradar el ambiente? ¿o presumir que el visitante continuará degradando al ambiente pero se abstendrá de utilizar los servicios diferenciales que validarían la gabela? Ha de quedar claro que, dentro de las políticas ambientales, el sistema tributario puede brindar herramientas para prevenir, mitigar o, en un extremo, recomponer el daño ocasionado. Pero todo instituto al que se acuda -incluido el fiscal- debe ajustarse a las exigencias constitucionales. Dicho en otras palabras: el mandato constitucional de protección del medioambiente -transversal a los distintos niveles gobierno (nacional, provincial y municipal) y a la sociedad en su conjunto- debe lograrse con estricto apego a los principios, derechos y garantías reconocidos en la Norma Fundamental y no extramuros de ellos.
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:672
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