contra la sentencia de cámara que confirmaba la de primera instancia que lo condenaba al pago de la deuda reclamada por el Fisco y rechazaba la demanda contra Iberá S.A. Inversiones y Mandatos cf. fs. 1842/1847).
Para revocar esa sentencia, este Tribunal advirtió sobre la relevancia que para el caso tenía el contenido del requerimiento efectuado en el memorando 12 del Banco Central de la República Argentina BCRA en adelante) y la respuesta brindada por la mencionada entidad, actuaciones "no desvirtuadas" por el Fisco Nacional ni por Iberá S.A. Inversiones y Mandatos. En efecto, en el considerando 7° de esa resolución señaló que:
"...en el marco del proceso de contralor de la transferencia, el Banco Central objetó ciertas partidas del activo obligando al Banco de Corrientes S.A. a su calificación como irrecuperable y a previsionarlas en un 100 (memorando 2 del 22.9.95, fs. 964/966). En consecuencia de ello, el directorio de éste dictó la resolución 10 del 3.10.95 mediante la cual, a los fines de equilibrar esas dos cuentas (conf. art.
35 bis, ap. IL inc. ce, introducido por la ley 24.485), excluyó pasivos por un importe equivalente, que comprende el crédito aquí reclamado fs. 409 vta./410).
A tales efectos, resulta relevante lo expuesto en el memorando 12 del BCRA (fs. 969) -del que se infiere que la autoridad monetaria habría convalidado lo [decidido] por la resolución 10 del directorio del Banco de Corrientes S.A.- y la cláusula 4 del tercer convenio del 17.7.96, por el que se dio finiquito a la transferencia en cuestión en los términos de los convenios antecedentes y de la mencionada resolución 10 de [1] directorio del Banco de Corrientes S.A. del 3.10.95. Del mismo modo, cabe tener en cuenta la respuesta brindada por la entidad bancaria adquirente a dicho requerimiento (ver fs. 970/971).
Ello no aparece debidamente desvirtuado en la causa ni por la actora ni por la demandada principal y no puede ser soslayado".
En segundo término, en la sentencia del 17 de octubre de 2019, esta Corte dejó sin efecto la siguiente resolución de la cámara que, esta vez, había revocado la decisión de primera instancia y admitido la procedencia de la pretensión contra Iberá S.A. Inversiones y Mandatos (fs.
2288 /2292). En ella sostuvo que la alzada había resuelto de ese modo
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:675
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