Afs.65, se correvista, por la competencia, a este Ministerio Público.
I-
A mi modo de ver, en atención a la naturaleza de las partes que han de intervenir en el pleito, este corresponde a la competencia originaria del Tribunal ratione personae.
En efecto, toda vez que es demandada la Provincia de Entre Ríos a quien le concierne la competencia originaria de la Corte, de conformidad con el art. 117 de la Constitución Nacional- y la actora es una entidad nacional -(v. decreto 721/04, por el que se constituyó Correo Oficial de la República Argentina S.A., y resolución 440/04 del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, mediante la que se aprobó su acta constitutiva y los estatutos), que tiene derecho al fuero federal, según lo dispuesto en el art. 116 de la Constitución Nacional, entiendo que la única forma de conciliar ambas prerrogativas jurisdiccionales es sustanciando la acción en esta instancia Fallos: 319:2020 ; 324:740 ; 325:1761 ; 330:4673 y sentencias in re E.190.
L.XXXVI, "ENCOTESA c/ Neuquén, Provincia del s/ ordinario", del 9 de noviembre de 2000 y C.664, L.XLVII, Originario, "Correo Oficial de la República Argentina S.A. c/ Misiones, Provincia de s/ acción declarativa", sentencia del 29 de noviembre de 2011).
II-
En tales condiciones, opino que el proceso debe tramitar ante los estrados del Tribunal. Buenos Aires, 6 de junio de 2017. Laura M. Monti.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires 13 de junio de 2024.
Autos y Vistos; Considerando:
1) Que a fs. 8/64 se presenta el Correo Oficial de la República Argentina S.A. y promueve acción declarativa de inconstitucionalidad en los términos del artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación contra la Provincia de Entre Ríos, a fin de que se declare inconstitucional la pretensión de la provincia
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:624
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