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Fallos: 347:623 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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declarativa de inconstitucionalidad, en los términos del art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación contra la Provincia de Entre Ríos, a fin de obtener que se declare ilegítima e inconstitucional la pretensión de la provincia demandada de gravar con los impuestos de sellos, inmobiliario y sobre los ingresos brutos la actividad que despliega en ella.

Señala que dicha pretensión encuentra sustento en lo dispuesto en los arts. 132, 137, 138, 139, 140, 150, 151, 152, 153, 155, 194, 195, 196, 197, 198, 199, 200, 201, 202, 203, 245, siguientes y concordante s del código fiscal de la provincia demandada -t.o. 2014, sus reformas "y/o" complementos-, normas que considera contrarias a diversas disposiciones de la Constitución Nacional.

Puntualiza que la demandada rechazó en varias instancias su pedido para ser excluido como sujeto pasivo de los referidos tributos, lo que se veía agravado por las numerosas retenciones y percepciones efectuadas en sus cuentas y por su suspensión provisoria del registro de proveedores del Estado por su supuesto incumplimiento en el pago de impuestos locales, en este último caso con fundamento en lo dispuesto en el decreto provincial 2725/2016, cuya declaración de inconstitucionalidad también solicita. Afirma que todo ello no sólo resulta violatorio de lo dispuesto en los arts. 4", y 75, inc. 14, de la CN sino que también afecta sus derechos adquiridos y encuadra en la "repudiada "doctrina de los propios actos" (v. doctrina emanada de diversos precedentes de esa Corte) Sostiene que dados los sujetos involucrados, las pretensiones y la materia de que se trata, la causa debe tramitar ante la competencia originaria de VE. (v. fs. 11) Finalmente, solicita que, hasta tanto recaiga sentencia definitiva en esta causa, V.E. disponga como medida de cautelar: a) la suspensión de las normas impugnadas por inconstitucionales e ilegítimas; b) ordenar a la Provincia de Entre Ríos y a los agentes de recaudación por ella designados, abstenerse de ordenar o realizar percepciones o retenciones por los tributos que aquí cuestiona, tanto en sus facturas como en las acreditaciones de sumas de dinero en las cuentas bancarias del Correo Oficial -emitiéndose un certificado de no retención-, así como de iniciar cualquier otra acción tendiente al cobro de los referidos impuestos, por entender que ello afecta la renta del correo como recurso del Tesoro Nacional y c) que se deje sin efecto la suspensión del Correo Oficial de la República Argentina S.A. del registro de proveedores de la provincia demandada.

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:623 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-623

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