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Fallos: 347:626 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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Asimismo, a fs. 105/106, señala que el 12 de marzo de 2021 la Secretaría de Energía, dependiente del Ministerio de Planificación, Infraestructura y Servicios del Gobierno de Entre Ríos, la intimó a presentar en el plazo de cinco días la constancia de libre deuda de ATER bajo apercibimiento de dar de baja todo servicio y/o contrato que se encuentre vigente con esa empresa.

3) Que de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, y de acuerdo a lo resuelto por este Tribunal en las causas CSJ 976/2007(43-C) /CS1 "Correo Oficial de la República Argentina S.A.

c/ Corrientes, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad"; CSJ 974 /2007(43-C)/ CS1 "Correo Oficial de la República Argentina S.A. c/ Misiones, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad"; CSJ 664/2011(47-C)/CS1 "Correo Oficial de la República Argentina S.A. c/ Misiones, Provincia de s/ acción declarativa", CSJ 462/2013(49-C)/CS1 "Correo Oficial de la República Argentina S.A. c/ Córdoba, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad", y CSJ 4232/2015 "Correo Oficial de la República Argentina S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad", sentencias del 5 febrero de 2008 las dos primeras, del 29 de noviembre de 2011, 10 de diciembre de 2013 y 4 de agosto de 2016 las restantes, entre otros, a cuyos fundamentos corresponde remitir en razón de brevedad y con el fin de evitar repeticiones innecesarias, este juicio es de la competencia originaria de esta Corte.

4) Que este Tribunal ha establecido que si bien por vía de principio medidas como las requeridas no proceden respecto de actos administrativos o legislativos habida cuenta de la presunción de validez que ostentan, tal doctrina debe ceder cuando se los impugna sobre bases prima facie verosímiles (Fallos: 250:154 ; 251:336 ; 307:1702 ; 316:2855 ).

En el presente caso, se encuentran acreditados los presupuestos establecidos en los incisos 1° y 2° del artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para acceder a la medida pedida con relación a los impuestos sobre ingresos brutos y de sellos.

5) Que, en efecto, las constancias obrantes en el expediente permiten tener por configurada la verosimilitud del derecho invocada, dado que esos antecedentes resultan prima facie demostrativos de que la situación descripta en la demanda es sustancialmente análoga a la resuelta por esta Corte en otros casos (conf. causas citadas

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:626 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-626

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