anteriormente CSJ 976/2007 (43-C)/CS1 "Correo Oficial de la República Argentina S.A. c/ Corrientes, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad" y CSJ 4232/2015 "Correo Oficial de la República Argentina S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad").
6 Que lo mismo debe concluirse con relación al peligro en la demora, requisito que debe juzgarse de acuerdo con un juicio objetivo, o derivar de hechos que puedan ser apreciados incluso por terceros.
Ese extremo se configura en el caso en virtud de las diversas consecuencias que podría generar la ejecución de la pretensión fiscal cuestionada. Sobre ese particular, cabe poner de resalto que este Tribunal no puede soslayar la particular situación descripta por la parte actora reseñada afs. 14 /vta., 15, 35 vta., 91 y fs. 105/106- referente ala incidencia de los impuestos reclamados, a la suspensión provisoria del registro de proveedores del Estado por su supuesto incumplimiento en el pago de tributos locales, a la falta de cobro de las facturas adeudadas por tal motivo, y a las consecuencias patrimoniales que podría traer aparejada su ejecución.
79) Que, por último, la parte actora incluye en su pretensión que la medida cautelar de no innovar alcance también al impuesto inmobiliario.
Sobre esta cuestión, el Departamento de Sellos de la Administración Tributaria de la Provincia de Entre Ríos informa que existe una deuda de la parte actora en concepto de impuesto inmobiliario con juicio de apremio iniciado (ver lo señalado a fs. 12 del escrito de demanda).
En este sentido, debe señalarse que esta Corte ha establecido que no corresponde, por la vía que se pretende, interferir en procesos judiciales ya existentes, con afectación del adecuado respeto que merecen las decisiones judiciales en cuanto impide que se las obstaculice con medidas de no innovar dictadas en juicios diferentes (Fallos:
319:1325 ; 327:4773 ; 328:1438 , causas CSJ 1023/2012 (48-A)/CS1 "Asociación de Bancos Argentinos (ADEBA) y otros c/ Misiones, Provincia de s/ acción declarativa de certeza"; CSJ 313/2008 (44-T), "Transportadora Cuyana S.A. c/ San Juan, Provincia de y otro -Estado Nacional citado como tercero- s/ medida cautelar -INC. 01-", pronunciamientos del 2
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:627
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