Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 347:629 de la CSJN Argentina - Año: 2024

Anterior ... | Siguiente ...


SPREAFICO, SONIA GABRIELA s/ INCIDENTE SOBRE TASA
DE JUSTICIA

TASA DE JUSTICIA
Corresponde el pago de la tasa de justicia de conformidad con lo establecido por los artículos 2 y 4, inciso a, de la ley 23.898, pues la actora pretende el pago de un resarcimiento económico que ella misma estima en el escrito de inicio y cuando el citado artículo 2 de la ley 23.898 se refiere al objeto litigioso, lo que está en juego es el valor comprometido en el proceso.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires 13 de junio de 2024.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que la parte actora se opone -en los términos del artículo 11 de la ley 23.898- a la intimación para que practique liquidación y abone la tasa de justicia correspondiente (s. 25 y 29 del expediente principal).

Funda su oposición en que los rubros reclamados en la demanda constituyen "deudas de valor", que no pueden ser consideradas sumas de dinero. En consecuencia, alega, deben aplicarse los artículos 5° y 6? de la ley 23.898 y considerarse que el presente proceso carece de monto económico a los fines del cálculo de la tasa de justicia.

27) Que la representante del Fisco, en su dictamen incorporado a las actuaciones, solicitó el rechazo de la oposición interpuesta.

3 Que de los términos del escrito de demanda surge que la actora persigue que se la indemnice por los daños y perjuicios que alega haber sufrido como consecuencia de una serie de actos realizados por la Provincia de Entre Ríos, a los que califica de discriminatorios y que siempre según sus dichos- habrían sido efectuados por la demandada durante el trámite de ciertos concursos en los que participó con el

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

44

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2024, CSJN Fallos: 347:629 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-629

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 347 Volumen: 1 en el número: 635 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos