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Fallos: 347:625 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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demandada de gravar con los impuestos de sellos, inmobiliario y sobre los ingresos brutos la actividad que despliega en ella.

Señala que dicha pretensión encuentra sustento en lo dispuesto en los arts. 132, 137, 138, 139, 140, 150, 151, 152, 153, 155, 194, 195, 196, 197, 198, 199, 200, 201, 202, 203, 245, siguientes y concordantes del código fiscal de la provincia demandada -t.o. 2014, sus reformas "y/o" complementos-, normas que considera contrarias a diversas disposiciones de la Constitución Nacional.

Puntualiza que la demandada rechazó en varias instancias su pedido para ser excluido como sujeto pasivo de los referidos tributos, lo que se agravó por las numerosas retenciones y percepciones efectuadas en sus cuentas y por la suspensión provisoria del registro de proveedores del Estado por su supuesto incumplimiento en el pago de impuestos locales, en este último caso con fundamento en lo dispuesto en el decreto provincial 2725/2016, cuya declaración de inconstitucionalidad también solicita. Afirma que ello resulta violatorio de lo dispuesto en los artículos 4° y 75, inc. 14, de la Constitución Nacional, y que también afecta sus derechos adquiridos.

Solicita que hasta tanto se dicte sentencia definitiva en esta causa, se disponga como medida cautelar: a) la suspensión de las normas impugnadas por inconstitucionales e ilegítimas; b) se ordene ala Provincia de Entre Ríos y a los agentes de recaudación provinciales abstenerse de ordenar o realizar percepciones o retenciones por los tributos que aquí cuestiona, tanto en sus facturas como en las acreditaciones de sumas de dinero en las cuentas bancarias del Correo Oficial -emitiéndose un certificado de no retención-, así como de iniciar cualquier otra acción tendiente al cobro de los referidos impuestos, por entender que ello afecta la renta del correo como recurso del Tesoro Nacional y, c) que se deje sin efecto la suspensión del Correo Oficial de la República Argentina S.A. del registro de proveedores de la provincia demandada.

27) Que a fs. 91 la parte actora denuncia que la Administración Tributaria de Entre Ríos, el 12 de septiembre de 2017, mediante la resolución n" 09-2017, aprobó las liquidaciones sobre ingresos brutos y la intimó a su pago en el plazo de 15 días bajo apercibimiento de iniciar juicio de apremio.

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:625 
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