4) Que no es un óbice al rechazo del planteo el tiempo que ha transcurrido entre las fechas referidas, pues los actos procesales realizados en ese período, obrantes a fs. 87 vta., 88, 88 vta., 90/91, 92, 94 y 95, tienen carácter impulsorio, en cuanto tales son interruptivos del curso de la perención, y entre cada uno de ellos no transcurrió el plazo aplicable.
Por ello, se resuelve: Rechazar la caducidad de la instancia. Con costas (arts. 68 y 69, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Notifíquese.
EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BELLUSCIO — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — Gustavo A. Bossert —
ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
PROVINCIA os SANTA FE v. EMPRESA NACIONAL DE CORREOS
Y TELEGRAFOS S.A. (E.N.Co.TE.S.A.) JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades.
| Es de la competencia originaria de la Corte Suprema (arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional) la controversia que radica principalmente en establecer si E.N.Co.Te.S.A. incurrió en incumplimiento de las obligaciones asumidas con la Provincia de Santa Fe respecto del escrutinio provisional y, en caso afirmativo, si ello pudo deberse a causas imputables a la propia comitente.
PRUEBA: Testigos.
La prueba testifical no puede aceptarse para recibir opiniones o apreciaciones, pues ésta es función de los peritos y no de los testigos, que deben referirse siempre a hechos.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Culpa. Contractual.
Corresponde rechazar la demanda por incumplimiento de las obligaciones asumidas por E.N.Co.Te.S.A. respecto del escrutinio realizado en una provincia, si no se probó que los errores excedieran lo normal y previsible.
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1761
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