MEDIDA DE NO INNOVAR
Es improcedente la medida cautelar de no innovar solicitada por la sociedad actora respecto de la pretensión de cobro de la provincia del impuesto inmobiliario, si de las constancias de la causa surge que existe un juicio de apremio ya iniciado, en tanto no corresponde, por la vía que se pretende, interferir en procesos judiciales ya existentes, con afectación del adecuado respeto que merecen las decisiones judiciales en cuanto impide que se las obstaculice con medidas de no innovar dictadas en juicios diferentes.
MEDIDA CAUTELAR
Si bien por vía de principio las medidas cautelares -de no innovar- no proceden respecto de actos administrativos o legislativos habida cuenta de la presunción de validez que ostentan, tal doctrina debe ceder cuando se los impugna sobre bases prima facie verosímiles.
COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA
Es competente la Corte en su instancia originaria para entender en la acción declarativa de inconstitucionalidad iniciada contra una provincia a fin de que se declare inconstitucional la pretensión de gravar con los impuestos de sellos, inmobiliario y sobre los ingresos brutos la actividad que despliega la sociedad actora, pues es parte una provincia en una causa de manifiesto contenido federal, que exige dilucidar si la potestad tributaria que pretende ejercer la provincia interfiere el ámbito que le es propio a la Nación en torno al servicio oficial de correo que fue reasumido transitoriamente por el Estado Nacional.
Del precedente "Correo Oficial de la República Argentina S.A", sentencia del 5 de febrero de 2008 al que la Corte remite
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T-
Afs. 8/64 vta., el Correo Oficial de la República Argentina S.A., con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promueve acción
Compartir
59Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2024, CSJN Fallos: 347:622
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-622¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 347 Volumen: 1 en el número: 628 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
