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Fallos: 347:620 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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excepcionalísimo, en casos específicamente determinados en precedentes del Tribunal.

Esos supuestos son: a) la existencia de irregularidades del procedimiento; b) el apartamiento injustificado de precedentes consolidados de la Corte Suprema; c) la posibilidad de que, de la ejecución, se derive un agravio de muy difícil reparación ulterior; d) que se trate de un caso de relevancia institucional en los términos que esta Corte los ha definido.

El presupuesto procesal requiere la existencia de un recurso, por ante la Corte Suprema, respecto de la sentencia y del incidente de ejecución.

Asimismo, esta suspensión no implica pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión debatida, pero existe verosimilitud del derecho o una razonable probabilidad de revisar la decisión en los términos del artículo 14 de la ley 48.

77) Que en el caso bajo examen existe la clara posibilidad de que la ejecución derive en un agravio de difícil reparación ulterior.

La sentencia estableció una fianza (art 258 del código citado) que de ninguna manera cubre los posibles perjuicios derivados de su ejecución. Ello sólo es suficiente para detener la ejecución. Es inadmisible que el tribunal haya permitido la ejecución bajo una "caución juratoria", cuando existe clara evidencia de que los montos económicos son de una gran magnitud, que esta Corte Suprema ha revocado varias medidas cautelares en relación con este caso, y que puede haber una retroactividad en materia de devolución de montos no pagados.

Asimismo, debe agregarse que la ejecución implica paralizar el ejercicio de la facultad impositiva del Estado Nacional, excediendo el interés individual de las partes, lo que permite definir al caso como de relevancia institucional.

Por ello, se hace lugar a la queja y se decreta la suspensión de la ejecución de la sentencia. Notifíquese a las partes y a los terceros, y hágase saber al señor juez de primera instancia lo resuelto en la presente. Exímase a la recurrente de integrar el depósito oportunamente

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:620 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-620

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