representante subraya la diferencia entre las responsabilidades penales y las disciplinarias, citando jurisprudencia de este Tribunal sentada en oportunidad de ejercer la instancia revisora de conformidad con lo establecido en el artículo 14, apartado c, de la ley 24.937, en el sentido de que "...el derecho disciplinario no se rige por el principio penal constitucional consagrado en el art. 18 de la Constitución Nacional en la medida en que las sanciones de este tipo no importan el ejercicio de la jurisdicción criminal propiamente dicha ni el poder ordinario de imponer penas, particularmente porque se aplican a las personas que están en una relación —jerárquica o no— de sujeción y persiguen imponer la observancia de los deberes funcionales" (Res. CSIN n° 2346 2022, con cita de Fallos: 316:355 ; 316:2787 y 327:694 )".
V. Así planteada la cuestión, cabe recordar que la intervención de esta Corte en materia de revisión de sanciones disciplinarias a jueces de los tribunales inferiores resulta procedente cuando media arbitrariedad o manifiesta extralimitación en el ejercicio de facultades sancionatorias por las autoridades respectivas y cuando razones de orden general lo tornan conveniente (doctrina de Fallos: 308:137 ; 308 251; 311:2756 ; 313:1102 , respecto del recurso de avocación previsto en el artículo 22 del Reglamento para la Justicia Nacional; resoluciones CSIN 318/04, 1747/09, 2235/15 y 3745/18, referidas a la vía revisora que aquí se ha intentado).
VI. Ajuicio de este Tribunal no se verifica ninguna de las hipótesis que habilitan su intervención por la vía requerida.
En este sentido, debe señalarse que no asiste razón a los recurrentes en cuanto alegan que la sanción impuesta resulta violatoria de lo establecido en el artículo 14, inc. b, de la ley 24.937, que establece que: "[qlueda asegurada la garantía de independencia de los jueces en materia del contenido de las sentencias". La protección de los jueces prevista en dicha disposición legal, sobre todo en lo que se refiere a la interpretación de las normas jurídicas, tutela la independencia e imparcialidad que requiere la función de administrar justicia bien y legalmente (artículo 112, Constitución Nacional). Como lo expresó esta Corte en el precedente "Arigós" (Fallos: 274:415 ), la plena libertad de deliberación y de decisión son un presupuesto necesario de la función de juzgar, que resultaría afectada si los magistrados estuvieran expuestos al riesgo de ser removidos —o sancionados, en este caso— por el solo hecho de que las consideraciones realizadas en sus
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:528
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