JUECES
La plena libertad de deliberación y de decisión de los jueces son un presupuesto necesario de la función de juzgar, que resultaría afectada si los magistrados estuvieran expuestos al riesgo de ser removidos -o sancionados- por el solo hecho de que las consideraciones realizadas en sus sentencias sean objetables, siempre que ellas no constituyan delitos o traduzcan ineptitud moral o intelectual para desempeñar el cargo.
JUECES
La inmunidad de los jueces por el contenido de sus sentencias no supone permitir la comisión de infracciones a otras normas como la previstas en el artículo 14 de la ley 24.937 -y sus modificatorias-.
JUECES
La intervención de la Corte en materia de revisión de sanciones disciplinarias a jueces de los tribunales inferiores resulta procedente cuando media arbitrariedad o manifiesta extralimitación en el ejercicio de facultades sancionatorias por las autoridades respectivas y cuando razones de orden general lo tornan conveniente.
JUECES
Debe confirmarse la sanción disciplinaria de multa y a que den cumplimiento a la obligación prevista en el artículo 1° de la ley 27.499 impuesta a los jueces recurrentes, pues los planteos de éstos no son suficientes para demostrar la arbitrariedad de la resolución del Consejo de la Magistratura, en tanto se reducen a reiterar los argumentos desarrollados en instancias precedentes y a expresar disconformidad con el criterio adoptado (Voto del juez Lorenzetti).
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:522
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