Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 347:522 de la CSJN Argentina - Año: 2024

Anterior ... | Siguiente ...



JUECES
La plena libertad de deliberación y de decisión de los jueces son un presupuesto necesario de la función de juzgar, que resultaría afectada si los magistrados estuvieran expuestos al riesgo de ser removidos -o sancionados- por el solo hecho de que las consideraciones realizadas en sus sentencias sean objetables, siempre que ellas no constituyan delitos o traduzcan ineptitud moral o intelectual para desempeñar el cargo.

JUECES
La inmunidad de los jueces por el contenido de sus sentencias no supone permitir la comisión de infracciones a otras normas como la previstas en el artículo 14 de la ley 24.937 -y sus modificatorias-.

JUECES
La intervención de la Corte en materia de revisión de sanciones disciplinarias a jueces de los tribunales inferiores resulta procedente cuando media arbitrariedad o manifiesta extralimitación en el ejercicio de facultades sancionatorias por las autoridades respectivas y cuando razones de orden general lo tornan conveniente.

JUECES
Debe confirmarse la sanción disciplinaria de multa y a que den cumplimiento a la obligación prevista en el artículo 1° de la ley 27.499 impuesta a los jueces recurrentes, pues los planteos de éstos no son suficientes para demostrar la arbitrariedad de la resolución del Consejo de la Magistratura, en tanto se reducen a reiterar los argumentos desarrollados en instancias precedentes y a expresar disconformidad con el criterio adoptado (Voto del juez Lorenzetti).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

35

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2024, CSJN Fallos: 347:522 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-522

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 347 Volumen: 1 en el número: 528 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos