Destaca que "el denostado excursus no es más que [...] una manifestación de ideas y opiniones vinculadas a justificar la extracción de testimonios respecto de ciertas particularidades de las que se tomó conocimiento" (fs. 1716); y que "no puede seriamente afirmarse que ha habido un apartamiento irrazonable del fallo "F., A. L", pues de las piezas objetadas surgen claramente críticas razonables y fundamentadas, apoyadas además en análisis doctrinarios. Se trata en definitiva de cuestiones interpretativas, y una de las bases de la independencia judicial, como eje fundamental del sistema republicano, es precisamente la libertad de los jueces de interpretar la aplicación de las leyes al caso concreto traído a su conocimiento" (fs. 1716/1717). Sostiene, pues, que se encuentra afectado su derecho a la libertad de opinión.
Finalmente, aduce que "la cuestión trasunta, a todas luces, eminente gravedad institucional por cuanto afecta la independencia del Poder Judicial de la Nación. No es posible, dentro del esquema constitucional de división de poderes, que quien ostenta la potestad disciplinaria sobre los integrantes del Poder Judicial se arrogue el poder de sancionarlos por el contenido de sus sentencias, lo que redunda en una interferencia inaudita en la libertad de decisión del juez" (fs. 1718 vta).
III2. En su recurso, el juez Anzoátegui plantea —en lo sustancial— agravios y argumentos de defensa similares a los empleados por el juez Rizzi. Sostiene que se lo juzgó por el contenido de su sentencia poniendo de resalto la gravedad institucional que ello acarrea. Afirma que en el "Excursus", de su autoría, fundó la propuesta de extraer testimonios para investigar la posible comisión de ciertos delitos. Y aduce que " no se verifica más que un desacuerdo teórico —o ideológico— con las consideraciones y conclusiones incluidas en una decisión jurisdiccional" (fs. 1805).
Señala que "la menor L.E.R. no fue escuchada por el Tribunal en el juicio, sino que su declaración en los términos del art. 250 bis del Código Procesal Penal de la Nación fue reproducida por exhibición en el debate, de modo que resultaba materialmente imposible que el Tribunal hubiese dispensado a la niña "un trato vejatorio e inhumano"" (fs. 1807 vta./1808). En cuanto a la extracción de testimonios para la investigación de eventuales delitos, expone que ha "repetido incansablemente que no es cierto que haya tenido el propósito de provocar mayores sufrimientos a la víctima L.E.R. ni a su madre, lo cual queda perfectamente claro para cualquiera que lea la causa
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:526
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