En cuanto al primer planteo, a simple vista se advierte que el juez Rizzi adhirió sin más al voto del juez Anzoátegui. Por lo tanto, no es irrazonable lo decidido por el Consejo en este punto pues si discrepaba, o tenía alguna reserva sobre los términos empleados en dicho voto, debió dejar sentada su posición.
Respecto a la intervención de la consejera Siley en el plenario que decidió la sanción disciplinaria, el agravio resulta improcedente en virtud de las particularidades del proceso disciplinario, en las que incluso el hecho de haber actuado como instructor no constituye óbice para integrar el órgano colegiado que decidirá el caso (doctrina de res. CSJN 2650/14 y 584/16; arg. de Fallos: 313:1439 ). Por lo demás, no se advierte de qué modo se habría producido una afectación al derecho de defensa del recurrente si se tiene en cuenta que la resolución 337/2023 fue adoptada, en lo que a este punto interesa, por una mayoría de 16 votos contra 3.
IX. Finalmente, las objeciones planteadas por los magistrados en torno a la violación del derecho de defensa en juicio se revelan como insustanciales. En particular, respecto de los agravios referidos a la falta de producción de la prueba ofrecida por las defensas, los recurrentes no explicaron cómo tales elementos de prueba resultarían aptos para desvirtuar los fundamentos precedentemente enunciados (vinculados a la valoración de la sentencia dictada en la causa de referencia cuya copia fue agregada al expediente) y de ese modo incidir en la decisión del caso (arg. de Fallos: 306:1740 ; 310:2085 ; 327:4635 ; 329:5567 ; 336:562 ).
Por ello, SE RESUELVE:
1) Aceptar la excusación formulada por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Doctor Don Horacio Rosatti.
2) No hacer lugar a los recursos deducidos por los jueces Luis María Rizzi y Javier Anzoátegui contra la resolución 337 /2023 del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación.
Notifíquese, hágase saber y archívese.
CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ — JUAN CARLOS MAQUEDA — RICARDO
Luis LORENZETTI (según su voto).
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:531
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