VoTo DEL SEÑOR MINISTRO Doctor Don RICARDO Luis LORENZETTI Considerando:
1. Que en mérito a las razones invocadas y a lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , corresponde aceptar la excusación formulada por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Doctor Don Horacio Rosatti, para intervenir en la presente causa.
II. Que los doctores Luis María Rizzi, juez del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 30, y Javier Anzoátegui, juez del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 8, ambos de esta ciudad, dedujeron el recurso previsto en el artículo 14, apartado c, de la ley 24.937 texto según ley 26.855), contra la resolución 337/2023 del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, mediante la cual dicho órgano les impuso la sanción disciplinaria de multa equivalente al cincuenta por ciento (50) de sus haberes, por única vez; instó a los mencionados magistrados a que den cabal y pronto cumplimiento a la obligación prevista en el artículo 1° de la ley 27.499, de manera periódica a los efectos de procurar la debida actualización en materia de perspectiva de género; y dispuso que el monto de la multa fuera destinado a L.E.R., víctima del proceso CCC 63642/2017/TO01, debiendo resguardarse en ese trámite su identidad.
III. Que, para así decidir, el Consejo consideró que los presentantes incurrieron en la falta disciplinaria prevista en el artículo 14, inciso a, apartado 4 de la ley 24.937 (texto según ley 26.855): actos ofensivos al decoro de la función judicial, el respeto de las instituciones democráticas y los derechos humanos o que comprometen la dignidad del cargo, por la actuación desplegada en la causa CCC 63642/2017/TO1, que tramitó ante el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 8.
Más concretamente, entendió que los magistrados habían preterido su obligación legal y constitucional de proteger a las víctimas de los delitos objeto de investigación y las habían sometido, innecesaria e ilegítimamente, a nuevos padecimientos, sumados a los ya sufridos a raíz de los ilícitos.
En la motivación de la resolución se explicó que, de las pruebas del expediente, surgía que la niña víctima había interrumpido voluntariamente un embarazo, que era producto de la violación investigada en
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:532
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