Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 347:493 de la CSJN Argentina - Año: 2024

Anterior ... | Siguiente ...

haciendo las gestiones para determinar el "dispositivo convivencial" que mejor se adaptara a la problemática de los niños a ese momento.

5 Que contra la decisión de la cámara que confirmó la situación de adoptabilidad de los niños y el pedido de legajos al RUAGA, el matrimonio guardador interpuso recurso extraordinario cuya denegación motivó la presente queja.

Los recurrentes invocan, en lo sustancial, que existe cuestión federal pues la sentencia es contraria a los derechos amparados por la Constitución Nacional y diversos tratados internacionales, en especial la CDN. También invocan arbitrariedad de la decisión por dogmática y por incurrir en un exceso de rigor formal al basarse en informes caducos y estereotipados y prescindir del vínculo que consolidaron con los niños a través del tiempo transcurrido. Alegan que ninguna de las decisiones fundan en qué medida se tomaron en consideración las opiniones de los niños y ponen en duda si fueron realmente escuchados.

Tanto el defensor público tutor como la defensora pública de menores de cámara contestaron el traslado del recurso extraordinario y solicitaron su rechazo. En el mismo sentido dictaminó en marzo de 2020 el Defensor General Adjunto de la Nación ante esta Corte Suprema.

6 Que la decisión recurrida, en cuanto importa el desplazamiento de la guarda provisoria de dos niños, es equiparable a sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48, pues por su crucial incidencia para la vida actual y futura de C. B. y G. B. es susceptible de configurar un agravio no susceptible de ulterior reparación (doctrina de Fallos: 312:869 ).

Sin perjuicio de ello, el recurso extraordinario fue correctamente denegado. Por un lado, como inveteradamente ha sostenido esta Corte, no tienen entidad suficiente para habilitar la instancia extraordinaria los agravios referidos a cuestiones de hecho, prueba, derecho común y procesal propias de los jueces de la causa, resueltas con fundamentos idóneos de igual naturaleza que, más allá de su acierto o error, bastan para sustentar su pronunciamiento y excluir la aplicación de la doctrina excepcional sobre arbitrariedad, máxime cuando los apelantes no rebaten debidamente las razones fácticas y de derecho no federal en las que el tribunal sustentó lo decidido (Fallos: 129:117 ; 326:2156 ; 326:3939 ; 326:4638 ; 344:1219 ; 344:1318 , entre muchos otros). Por otro

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

46

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2024, CSJN Fallos: 347:493 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-493

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 347 Volumen: 1 en el número: 499 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos