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Fallos: 347:498 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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el objeto de tales convenios no incluía el mantenimiento, reparación ni control de la cinta asfáltica de la vía principal de la Avenida de Circunvalación de Rosario, sino sólo de las "calles colectoras", lo que impide endilgarle responsabilidad por una obligación que no tiene.

Por otra parte, sostiene que el tribunal a quo realizó una inadecuada valoración de las pruebas agregadas, toda vez que de su sola compulsa surge claramente que el deterioro de la cinta asfáltica —por la que circulaba la motocicleta que transportaba al hijo del actor- se encontraba en uno de los dos carriles centrales de la avenida en cuestión.

II-
Si bien VE. tiene dicho que las cuestiones de hecho y prueba y la aplicación de normas de derecho común son propias de los jueces de la causa y resultan ajenas, como principio, a la vía extraordinaria del art. 14 de la ley 48, corresponde hacer excepción a dicha regla cuando el fallo no se encuentra suficientemente fundado en las constancias del litigio o carece de la fundamentación necesaria a los fines de la validez del acto jurisdiccional W. doctrina de Fallos: 319:564 y sus citas).

Entiendo que tal situación se configura en la especie, toda vez que el a quo se limitó a aseverar en forma dogmática que el municipio demandado debe responder por el accidente ocurrido sobre la Avenida de Circunvalación de Rosario en razón de haber incumplido obligaciones a su cargo relativas a la adopción de medidas de seguridad, sin tener en cuenta las constancias de la causa ni los argumentos de la apelante.

En efecto, la cámara fundó la legitimación pasiva de la Municipalidad de Rosario en los convenios que habría celebrado con la DNV -los cuales no fueron acompañados tal como surge de la sentencia de primera instancia- y en los dichos que la apelante expresa en la contestación de demanda. Sin embargo, en ese escrito se limitó a afirmar que mediante tales convenios se la autorizó a realizar trabajos de desmalezamiento, recolección de residuos, zanjeo y saneamiento en la Avenida de Circunvalación, así como también para efectuar la conservación y mejoramiento de las calles colectoras, siempre contando con el aval de la DNV lo que no importa admitir de manera alguna el incumplimiento de un deber legal, máxime cuando la propia DNV sostuvo que el sector por donde circulaba la motocicleta que transportaba al hijo del actor en dirección sur/norte- corresponde a su jurisdicción.

De este modo, el a quo omitió brindar las razones concretas por las cuales consideró que no resultaban atendibles los argumentos ex

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:498 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-498

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