dor con sustento en la forma en que había concedido los recursos y la proximidad de la feria judicial.
Previo dictamen de la defensora de cámara para que se revocara la guarda provisoria, el 31 de agosto de 2018 la Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil decidió confirmar la medida con carácter meramente cautelar y de modo temporal, y la sujetó a informes psicológicos de los niños y, en su caso, a una evaluación de interacción sugerida por los profesionales de la cámara. Para decidir de ese modo, el a quo destacó, por un lado, que la guarda provisoria había sido dispuesta sin un pedido formal de los interesados, sin que el juez tomara conocimiento personal de los guardadores ni indagado sobre sus antecedentes, sin escuchar a los niños, sin la conformidad de los ministerios públicos intervinientes y sin que estuviera justificada la premura con la que se tomó dicha decisión y se dispuso la entrega.
También consideró un informe de 2007 del Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos (en adelante, RUAGA) sobre la falta de aptitud adoptiva mínima del matrimonio. Por otro lado, decidió mantener la guarda con carácter meramente cautelar en virtud del tiempo transcurrido desde la entrega de los niños, teniendo en cuenta que el servicio de psicología de la cámara había informado sobre la falta de indicadores de riesgo que prima facie sugirieran volver a institucionalizar a los niños.
3 Que el 22 de mayo de 2019 la nueva titular del juzgado rechaZó el pedido de los guardadores provisorios para que se designara un "abogado del niño", declaró el estado de adoptabilidad de C. B. y G. B.
y decidió requerir al RUAGA legajos de postulantes para la adopción.
En lo que aquí interesa, para disponer el cese de la convivencia de los niños con el matrimonio guardador la jueza consideró, además del mencionado informe del RUAGA y de los fundamentos de la sentencia de la cámara que había mantenido con carácter provisorio la guarda, un nuevo informe negativo de la Facultad de Psicología de la Universidad de Buenos Aires de agosto de 2018, como así también las entrevistas mantenidas con los niños, los profesionales y los defensores.
Descartó, en tales circunstancias, la realización de una evaluación de interacción para no consolidar en el tiempo una situación que, según entendió, debía definirse de manera urgente en miras a garantizar los derechos de los niños. Sin desconocer las consecuencias de su decisión, la jueza entendió que para concretar el interés superior del niño
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:491
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