en el caso debían tomarse medidas especiales de protección permanente que facilitaran una solución definitiva a la situación de C.B. y G.B. Sobre esa base decidió que la separación debía concretarse en forma inmediata una vez firme la sentencia.
4) Que apelada dicha decisión por los guardadores, el 3 de octubre de 2019 la cámara la confirmó en todos sus términos, de acuerdo con lo dictaminado por la defensora ante dicha instancia y teniendo como consideración primordial el interés superior del niño (art. 3.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en adelante CDN), en concreto, el mayor beneficio para los hermanos C. B. y G. B. que, según destacó, debía prevalecer sobre los intereses de los guardadores.
En lo sustancial, descartó los agravios de los apelantes acerca de la ponderación de los informes de la Fundación Causa Clínica por considerar que no indicaban que la permanencia de los niños con los guardadores fuese conveniente o la mejor solución para ellos y pondeTó los restantes informes (en especial el informe de la Facultad de Psicología de la Universidad de Buenos Aires de agosto de 2018 sobre las capacidades parentales de los guardadores) en el mismo sentido que la jueza de primera instancia para concluir en que no eran favorables a la continuidad de la convivencia de los niños con los recurrentes.
Asimismo, si bien tuvo en cuenta la antigúedad del informe negativo del RUAGA señaló que no era posible una nueva evaluación de dicho organismo en virtud de la guarda provisoria otorgada y de las características con las que se había mantenido la medida. Destacó que los hermanos habían sido escuchados por la jueza quien, en consonancia con los defensores, había considerado que la decisión cuestionada era la que mejor resguardaba los derechos de los niños. Señaló que la guarda se había mantenido provisoriamente para evitar una nueva institucionalización de los niños y compartió la decisión de la jueza de norealizar una evaluación de interacción —que había sido sugerida en el contexto de la referida medida temporaria—, para no prolongar más la situación irregular.
Confirmada la sentencia, la jueza de primera instancia dispuso medidas para su ejecución. En ese marco, se agregó a la causa un oficio de la Dirección General de Niñez del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, del 29 de enero de 2020, en el que se informó que no había "familias de acogimiento" con el perfil requerido para brindar alojamiento a los hermanos C. B. y G. B. atento su franja etaria y que se estaban
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:492
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