de haber concluido el trámite por habérselo iniciado ante un tribunal incompetente. Esa actitud obligó a las partes a acudir al proceso, con los gastos que ello implica, y que deben ser, entonces, satisfechos por la actora.
Por ello, y toda vez que la resolución de fs. 126 resulta suficientemente clara, se resuelve: desestimar el recurso de aclaratoria.
AUGUSTO César BELLuscio — CarLos S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JorGE ANTONIO BACQUÉ.
SILVIO FABIAN SOLER .
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resolucio- " nes anteriores a la sentencia definitiva. Varias.
Si bien la resolución recurrida se refiero a una medida —desplazamiento de la' guarda— que por sus características cabe considerar mutable en el curso del proceso, la crucial incidencia que ella tiene para la vida actual y futura del menor determina la configuración de un agravio no susceptible de ulterior reparación que habilita el recurso extraordinario.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios: Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.
La existencia de un riesgo cierto para la salud psíquica de un menor, lleva a equiparar a sentencia definitiva el pronunciamiento sobre su guarda provisoria.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes. .
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que relevó ala recurrente de la guarda de un menor y la otorgó a la pareja que tenía la de sus hermanos si el fundamento primario en que se sustentó —convivencia de todos los hermanos— carecía "ab initio" de virtualidad y su recepción en las instancias sucesivas por las que atravesó la causa padeció de igual defecto.
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:869
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