Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 347:488 de la CSJN Argentina - Año: 2024

Anterior ... | Siguiente ...

11) Que frente a la realidad presente de los infantes que revela su inserción en una situación de equilibrio y estable, a la ausencia de vínculos con su familia biológica —su progenitora ha fallecido y carecen de una paternidad establecida — y a la circunstancia de que la familia extensa no se encuentra en condiciones de asumir su cuidado, el mantenimiento de la guarda judicial otorgada al matrimonio G. A. V. - H. E. de M., se muestra como la decisión más adecuada alas directrices constitucionales que deben guiar el caso (art. 75, inciso 22, de la Ley Fundamental; art. 3° de la citada Convención sobre los Derechos del Niño). Solución que se refuerza frente a la ausencia de elementos que aseguren —0 cuando menos indiquen- que su mantenimiento pueda redundar en perjuicio de los sujetos que requieren de una protección especial.

Este Tribunal ha señalado en reiteradas oportunidades que queda totalmente desvirtuada la misión específica de los tribunales en temas de familia si éstos se limitan a decidir problemas humanos mediante la aplicación de una suerte de fórmulas o modelos prefijados, desentendiéndose de las circunstancias del caso que la ley manda valorar Fallos: 331:147 ; 331:2047 ; 344:2901 y 346:265 ). Del mismo modo, ha destacado que, a la hora de definir una controversia, los jueces no deben omitir atender a las consecuencias que se derivan de ella a fin de evitar que, so pena de un apego excesivo a las normas, se termine incurriendo en mayores daños que aquellos que se procuran evitar, minimizar o reparar (confr. doctrina de Fallos: 326:3593 ; 328:4818 ; 331:1262 y 346 287), conclusiones que -valga remarcar- adquieren ribetes especiales cuando se trata de niños, niñas y adolescentes.

En esa particular evaluación no cabe desconocer la incidencia que el paso del tiempo -por motivos que le son extraños- tiene en los primeros años de vida de los infantes cuya personalidad se encuentra en formación, desde que es en ese curso temporal en el que se desarrollan los procesos de maduración y aprendizaje, convirtiéndose en determinadas circunstancias en un factor más que -pese a no ser lo deseableadquiere una connotación en la toma de decisiones que no puede ser desatendida por quienes tienen a su cargo dicha tarea, en la medida, claro está, que contribuya a la satisfacción plena del interés superior del niño (conf. Fallos: 346:265 y 346:287 ).

De ahí que constituye un deber indiscutible y primordial de todos los operadores judiciales que participan en estos asuntos dar una res

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

48

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2024, CSJN Fallos: 347:488 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-488

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 347 Volumen: 1 en el número: 494 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos