JOSE MOSTEIRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Re ¡uivitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Varios.
No proced» el recurso extraordinario fundado en que se habría aplicado la ley 12.830 extendiendo por analogía sus incriminaciones, si en el caso sólo se trata de una apreciación del aleanee y gravedad de hechos cuya r alidad no desconoce el recurrente, ajena por su naturaleza :
al juicio de la Corte Suprema en instancia extraordinaria ('), €. SAENZ PAZ Y CIA.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de otras normas y actos federales, Procede el recurso extraordinario centra la sentencia que se aparta de la jurisprudencia obligatoria de la Corte Suprema s°gún la cual no es dado a los tribunales de apelación en el fuero civil exceder la jurisdicción que les acuerdan los recursos deducidos para ante ellos. El principio es aplicabl», ecn igual carácter, a los tribunales comerciales de la Nación.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
Es violatoria de las garantías de la defensa en juicio y de la propiedad, la sentencia que revoca en todas sus partes un pronunciamiento de primera instancia que sólo había sido apelado respecto del mento de la condena y la aplicación de costas, quedando firme en cuanto al reconocimi"nto del derecho de la parte recurrente, — 0) 2 de abril y
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Año: 1955, CSJN Fallos: 231:222
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