Por ello, se declaran procedentes la queja y el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo aquí expuesto. Con costas.
Notifíquese y remítase la queja.
Horacio RosATTI — CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ — JUAN CARLOS
MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.
Recurso de queja interpuesto por la actora, Consumidores Libres Cooperativa de Provisión de Servicios de Acción Comunitaria, representada por el Dr. Ariel R. Caplan, con el patrocinio letrado de las Dras. María Vanesa y María Valeria Fernández Aldorino.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala L Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal n° 5.
USUARIOS y CONSUMIDORES UNIDOS c/ DG MEDIOS y
ESPECTACULOS S.A. s/ SUMARÍSIMO
DEFENSA DE CONSUMIDORES Y USUARIOS
Cabe dejar sin efecto la decisión que limitó el alcance del beneficio de justicia gratuito previsto en el artículo 55 de la ley 24.240 al pago de la tasa de justicia e impuso a la actora la carga de afrontar provisionalmente el pago de la publicidad edictal, pues a fin de garantizar la efectiva vigencia del mandato constitucional del art. 42, en la determinación de los mecanismos a través de los cuales se instrumenta la publicidad de los procesos colectivos, se debe balancear, por un lado, el carácter esencial que reviste la adecuada notificación de los usuarios que puedan tener un interés en el resultado del litigio y, por el otro, la gratuidad de los procesos en los que se reclama la tutela de los derechos vinculados a una relación de consumo.
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:2318
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