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Fallos: 347:2290 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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menos aún cabe, llegar a idéntico resultado, pero estableciendo como instancia de revisión a un tribunal que, para todo otro efecto, es de orden local (Disidencia del juez Rosenkrantz).


CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
El hecho de que el ritmo de avance de la celebración de los correspondientes convenios de transferencias de competencias del Estado Nacional a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires pudiera juzgarse como innecesariamente lento o, incluso, como insatisfactorio, no habilita a la Corte, mediante la resolución de un conflicto de competencia, a posicionar al máximo tribunal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como alzada de los tribunales ordinarios con asiento en esa jurisdicción, máxime cuando el art. 6 de la ley 24.588 dispone expresamente que el Estado Nacional y la ciudad de Buenos Aires celebrarán convenios relativos a la transferencia de organismos, funciones, competencias, servicios y bienes (Disidencia del juez Rosenkrantz).


TRIBUNAL SUPERIOR DE LA CAUSA
Corresponde mantener el criterio claramente establecido por el artículo 6 de la ley 4055, según la recta interpretación que la Corte le ha venido asignando desde la decisión publicada en Fallos 99:228 y declarar que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires carece de competencia para revisar la sentencia dictada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (Disidencia del juez Rosenkranzt).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T-

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 75 hizo lugar a la demanda y condenó al señor Gabriel Isaías Levinas a rendir cuentas, en forma documentada, de la gestión realizada en el marco del contrato de mandato otorgado por el señor León Cé

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:2290 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-2290

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