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Fallos: 347:2293 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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con relación al recaudo del "superior tribunal de la causa" previsto en el artículo 14 de la ley 48. Aseveró que, al igual que los tribunales supremos provinciales, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es "superior tribunal de la causa" en los términos del artículo 14 de la ley 48 en todas las contiendas que versan sobre la interpretación y aplicación del derecho común y tramitan ante tribunales con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Por su parte, la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil rechazó la intervención del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en las actuaciones (resolución del 2 de octubre de 2020, www.pjn.gov.ar). Al respecto, sostuvo que ese superior tribunal local no tiene potestad para revisar sus sentencias que sólo pueden ser apeladas ante la Corte Suprema mediante recurso extraordinario federal.

El tribunal precisó que aunque el artículo 129 de la Constitución Nacional establece que la ciudad tiene un régimen de gobierno autónomo, con facultades propias de legislación y jurisdicción, debe dictarse una ley que garantice los intereses del Estado Nacional mientras la ciudad sea capital de la Nación. Agregó que en cumplimiento de esa disposición, el Congreso de la Nación sancionó la Ley 24.588 cuya validez constitucional no ha sido cuestionada, que mantiene la competencia de la justicia nacional y la distingue de la del poder judicial de la Ciudad de Buenos Aires, que la posee en las materias admitidas por ese cuerpo legal (art. 8) y en las que le fueron transferidas posteriormente en virtud de convenios celebrados entre ambas jurisdicciones de acuerdo a lo previsto en su artículo 6.

Refirió que las sentencias dictadas por las cámaras nacionales de apelaciones sólo se pueden recurrir ante la Corte Suprema a través de los mecanismos previstos en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Adujo que no es posible desbaratar el esquema que el legislador ha diseñado para el funcionamiento de la justicia nacional mediante consideraciones generales atinentes a la voluntad constitucional de consagrar la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires, soslayando que la propia Constitución Nacional prevé la necesaria garantía de los intereses del Estado Nacional.

En este sentido, concluyó que la decisión del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no tiene sustento legal e implica crear pretorianamente un procedimiento de revisión que invade el ámbito propio del Poder Legislativo Nacional y desconoce la normativa vigente, que no ha sido declarada inconstitucional.

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:2293 
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