instancia extraordinaria federal (fs. 357/358). Ello motivó la queja deducida en autos CSJ 78500/2015/1/RHI1, "Recurso de queja n" 1 - Ferrari, María Alicia y otro c/ Levinas, Gabriel Isaías s/ rendición de cuentas", respecto de la cual la Corte Suprema corrió vista a esta Procuración General, conjuntamente con este expediente.
Mientras se encontraba en trámite la queja interpuesta ante la Corte Suprema, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hizo lugar al recurso de hecho deducido ante esa instancia y dejó sin efecto la resolución de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, que denegó el recurso de inconstitucionalidad local (resolución del 30 de septiembre del 2020, www.pjn.gov.ar).
En lo sustancial, el Tribunal Superior de Justicia destacó la autonomía reconocida a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por la reforma de la Constitución Nacional del año 1994. Precisó que las facultades jurisdiccionales de esa ciudad son tan amplias como las de las provincias, conforme al diseño institucional previsto en los artículos 5; 75, inciso 12; 116; 121; 122; 123 y 129 de la Constitución Nacional.
Afirmó que la Corte Suprema en las causas "Corrales" (Fallos:
338:1517 ), "Nisman" (Fallos: 339:1342 ) y "José Mármol 824" (Fallos:
341:611 ) entendió que la competencia ejercida por la justicia nacional ordinaria con asiento en la Ciudad de Buenos Aires no es federal, sino que versa sobre la interpretación y aplicación del derecho común, cuyo conocimiento corresponde, en los términos del artículo 75, inciso 12, de la Constitución Nacional, a las provincias y, por ende, a la Ciudad de Buenos Aires. Observó la lentitud del proceso de traspaso de esas competencias jurisdiccionales tras 26 años de la reforma constitucional, 24 años de la sanción de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y 21 años de la habilitación de la competencia judicial de ese Tribunal.
Destacó que, en ese contexto, la Corte Suprema resolvió la causa "Bazán" (Fallos: 342:509 ), donde atribuyó al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el conocimiento de los conflictos de competencia que se generan entre dos órganos jurisdiccionales con competencia no federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Puntualizó que en ese caso la Corte Suprema tuvo en cuenta la demora legislativa en la transferencia de competencias judiciales y la necesidad de adecuar su actuación a lo dispuesto en el texto constitucional.
Finalmente, consideró la doctrina de la Corte Suprema dispuesta en los casos "Strada" (Fallos: 308:490 ) y "Di Mascio" (Fallos: 311:2478 )
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:2292
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