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Fallos: 347:2275 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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tema de transporte automotor de cargas que proporcione un servicio eficiente, seguro y económico, con la capacidad necesaria para satisfacer la demanda y que opere con precios libres" (primer párrafo). Para alcanzar esos fines, "el sector dispone de condiciones y reglas similares a las del resto de la economía, con plena libertad de contratación y tráfico, a cuyo efecto cualquier persona puede prestar servicios de transporte de carga, con sólo ajustarse a esta ley" (segundo párrafo).

El artículo ?", inciso f, garantiza que "ninguna disposición nacional, provincial o municipal, grave (excepto impuestos nacionales), intervenga o dificulte en forma directa o no, los servicios regidos por esta ley, salvo en materia de tránsito y seguridad vial".

En el año 2002 se dictó el decreto 1035 que aprobó la nueva reglamentación de la ley 24.653, cuyo artículo 1 establece expresamente que "[llos servicios de transporte por automotor de cargas de jurisdicción nacional, se regirán por las disposiciones de la ley 24.653, esta reglamentación y las normas complementarias que dicte la Autoridad de Aplicación". Y se aclara que dicho artículo está referido al tráfico "interjurisdiccional", es decir, aquel que "se lleva a cabo entre las Provincias y la Capital Federal, así como los que se realizan en o entre puertos y aeropuertos nacionales con una Provincia o con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" (artículo 2"). Por último, resulta relevante mencionar que el Ministerio de Transporte de la Nación, en uso de las facultades otorgadas por la ley 24.653 y el decreto reglamentario 1035/2002, dictó la resolución 8/2016 que aprobó un "esquema tarifario referencial para el servicio de transporte automotor de carga de jurisdicción nacional de cereales, oleaginosas, afines, productos, subproductos y derivados" (artículo 19). En los artículos siguientes se creó un mecanismo de negociación entre las entidades agrarias y transportistas para determinar la "tarifa de referencia", la cual, una vez aprobada deberá ser consignada por los sujetos obligados al completar el formulario de la carta de porte (artículo 5"). Por último, en el artículo 7" se establecen recaudos para asegurar la competencia y el acceso al mercado de transporte automotor de carga.

La precedente reseña normativa que se acaba de realizar muestra la existencia, al momento de los hechos que sirven de sustento a la demanda, de una política definida del gobierno nacional sobre el transporte interprovincial de granos, en especial en lo concerniente a la determinación del precio del servicio.

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:2275 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-2275

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