blece como ámbito de aplicación "el traslado de productos primarios desde el lugar de su producción hasta los puntos de acopio, terminales portuarias para su exportación, lugares de procesamiento para consumo interno o exportación y terminales intermedias de trasbordo a otros medios de transporte" (artículo 3"). También designa a la Subsecretaría de Transporte como la autoridad encargada de fijar la tarifa al transporte de carga, prohíbe que los particulares pacten un valor inferior al allí previsto y ordena que el cumplimiento de la tarifa es obligatorio para todas las partes involucradas (artículos 1°, 5°, 7, 9° y 10).
El decreto 722/15 -que reglamenta esa ley- en su Anexo I obliga a quienes presten servicios de transporte "como así también a todos aquellos que por diversas razones deben efectuar cargas de productos primarios sin procesar o semiprocesados dentro de los límites de la Provincia del Chaco, [...] estar previamente habilitados..." (artículo 2). Prevé que los medios de transporte automotor para operar en la provincia deben estar inscriptos en el Registro Único de Transportistas de Carga Provincial, se fijan los recaudos para que las empresas de transporte radicadas en el ámbito local obtengan su habilitación o autorización (artículos 4° y 5). De igual modo, obliga a la inscripción a los dadores de carga y reglamenta los recaudos "objetivos" para que la autoridad de aplicación fije la tarifa de transporte (artículo 7"). Finalmente, se establece un régimen sancionatorio aplicable al transportista y al dador de la carga, previendo la sanción de multa para el caso que se pacten tarifas inferiores a las fijadas por la Subsecretaría de Transporte provincial (artículo 10 incisos a y b).
En base a la referida ley provincial y a su reglamentación, el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia del Chaco emitió la resolución 42/15 fijando el régimen tarifario vigente "en todo el territorio provincial para el transporte público de cargas de productos primarios sin procesar o semi procesados"; régimen que fue prorrogado por la resolución 258/16 del citado ministerio hasta su actualización por la resolución 2170/17, entre otras.
5) Que a nivel federal, se sancionó la ley 24.653 cuyo objeto es "...
obtener un sistema de transporte automotor de cargas que proporcione un servicio eficiente, seguro y económico con la capacidad necesaria para satisfacer la demanda y que opere con precios libres" (artículo 1", énfasis agregado). Resulta aplicable a todo traslado de bienes en automotor y a las actividades conexas con el servicio de transporte
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:2264
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