demandada una provincia y versar de manera exclusiva y directa sobre puntos regidos por la Constitución Nacional (artículos 116 y 117 de la Constitución).
27) Que los hechos descriptos en la demanda han quedado debidamente acreditados con la prueba documental ofrecida por la parte actora, cuya eficacia y validez no han sido seriamente cuestionadas por la parte demandada que se ha limitado, en su presentación de fs. 423/428, a contraponer una negativa genérica y sin un fundamento concreto.
Por consiguiente, se trata de decidir en esta causa si la firma Bunge Argentina S.A. se encuentra obligada a cumplir, en los contratos de transporte interprovincial de carga que celebra con terceros, con las tarifas mínimas establecidas por el gobierno de la Provincia del ChaCo, o si, por el contrario, las normas y actos dictados por la Provincia del Chaco que crean dicha obligación constituyen el ejercicio de un poder que la Constitución prohíbe a las provincias y ha sido conferido de manera exclusiva al Congreso de la Nación.
3 Que las actas de infracción y las multas aplicadas a la empresa actora demuestran que ha mediado una conducta estatal explícita de la provincia demandada, encaminada a imponerle el cumplimiento de la tarifa establecida en la resolución 42/15 (cfr: intimaciones agregadas a fs. 254/280 y las resoluciones confirmando las sanciones agregadas a fs. 285/376).
En estas condiciones no puede negarse que existe un interés serio y suficiente de la actora en obtener la declaración de certeza que pretende, dado que no se trata de una mera indagación o consulta, ni tampoco de atender a situaciones meramente hipotéticas, sino que la acción declarativa responde a la presencia de un caso contencioso actual y concreto que habilita la jurisdicción de los tribunales de la Nación (cfr. Fallos: 311:421 y 328:4198 ).
4) Que en cuanto al fondo del asunto, cabe recordar que los actos de las autoridades provinciales pueden ser invalidados (i) cuando se relacionan con materias que la Constitución asigna de manera exclusiva al gobierno federal, en particular al Congreso; Gi) cuando ellos han sido expresamente prohibidos a las provincias por la Constitución, o Gii) cuando resultan incompatibles o presentan una repugnancia
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:2273
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