que se colocó en cabeza de la citada subsecretaría tanto la facultad de establecer -trimestralmente o en plazos menores de ser necesario- una tarifa indicativa para el sector entre el 5 y el 15 (artículo 2), como el control de su cumplimiento (artículo 3"). Unos días más tarde, la disposición 37/2012 aprobó la publicación de un informe de tarifas indicativas del transporte automotor de cereales, oleaginosas, afines, productos, subproductos y derivados.
Ambas disposiciones, la 36 y 37 de 2012, fueron derogadas por la resolución 8/2016 de la Secretaría de Gestión de Transporte, que aprobó un esquema tarifario referencial, a la vez que creó una mesa de negociación participativa como mecanismo para la determinación de dicha tarifa, y se dispuso que la Subsecretaría de Transporte Automotor fuera tanto el órgano de aplicación del régimen allí establecido, como el encargado de actualizar la tarifa de referencia conforme al mecanismo establecido en dicha resolución.
6) Que, si bien la ley provincial puede ser objeto de lecturas diversas, ya que su texto podría circunscribir el ámbito de validez territorial a actividades netamente locales, lo cierto es que las autoridades de aplicación provincial han sido concluyentes al entender que el régimen tarifario y sancionatorio rige al transporte interprovincial.
En efecto, como ya se ha explicado, las infracciones se constataron ante supuestos de transporte interjurisdiccional. Y, al resolver los recursos administrativos planteados, la provincia sostuvo que "...la Ley 6960 regula la actividad de Transporte de Cargas salvaguardando la igualdad en materia de tarifas dentro de la Provincia del Chaco" y fija tarifas uniformes que alcanzan al transporte interjurisdiccional "a fin de evitar la competencia desleal con transportistas de otras provincias" (fs. 254/280). También al desestimar recursos administrativos los órganos provinciales entendieron que las tarifas fijadas en función de la ley 6960 y su decreto reglamentario alcanzarían al transporte interjurisdiccional (fs. 285/376 y 381/38).
7") Que, en tales condiciones, la cuestión a dirimir en este caso consiste en determinar si la Provincia del Chaco puede someter a un régimen de servicio público, y específicamente fijar una tarifa, a un servicio de naturaleza interjurisdiccional regulado por el Congreso de la Nación con previsiones expresas que fijan precios libres y valores indicativos o de referencia.
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:2266
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