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Fallos: 345:583 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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COMPETENCIA LOCAL
Es competente la justicia provincial para entender en la acción iniciada por quien en su carácter de consumidor solicita que se declare el incumplimiento de un contrato de plan de ahorro previo para la adquisición de un automóvil por mediar conductas abusivas en la determinación de los montos de las cuotas, pues la causa no presenta los elementos de interjurisdiccionalidad que pueden surtir la competencia federal, en tanto se trata de una acción de alcance individual, basada en la relación contractual de índole comercial que mantiene el actor con las firmas demandadas, no obstante que el sistema de ahorro previo utilizado se integre con otros ahorristas, extraños a la litis, domiciliados en distintos puntos del país.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
CONFLICTO DE COMPETENCIA
A los fines de dilucidar cuestiones de competencia ha de estarse, en primer término, a los hechos que se relatan en el escrito de demanda y después al derecho que se invoca como fundamento de la pretensión, sólo en la medida en que se adecue a ellos, así como también a la naturaleza jurídica de la relación existente entre las partes.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remiteGCBA - PROCURACIÓN c/ EN — M° DE PLANIFICACIÓN s/
PROCESO DE CONOCIMIENTO
SENTENCIA ARBITRARIA
Es arbitraria la sentencia de la Cámara que so pretexto de pronunciarse acerca de la legitimación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se adentró enla cuestión sustancial de la titularidad de la zona involucrada en el decreto cuestionado por la actora -551/2009- a pesar de que el fallo de primera instancia claramente señaló, sin que fuera controvertido por las partes, que en virtud de lo decidido en un pronunciamiento previo —que se encontraba firme- el objeto del pleito se hallaba limitado al examen de la validez del decreto citado 551/2009 y que no correspondía

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:583 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-583

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