otras, en la comercialización, recepción y almacenamiento de granos y en la industrialización de oleaginosas. En lo que respecta a su actividad en la Provincia del Chaco, declara que contrata con distintas empresas de transporte el traslado de granos y oleaginosas desde esa provincia a otros puntos del país.
Relata que en febrero de 2016 las autoridades locales levantaron un acta de infracción imputando a uno de los transportistas contratados por Bunge Argentina haber percibido una tarifa menor a la establecida enla resolución 42/15 del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia del Chaco. El transporte en cuestión tenía como destino la localidad de San Jerónimo Sud, Provincia de Santa Fe. El acta, según refiere, habría sido impugnada en sede administrativa por el mismo transportista.
De acuerdo con la explicación que se hace en la demanda, la resolución 42/15 fue dictada en el marco de la ley provincial 6960, que regula el transporte automotor "afectado al traslado de productos primarios sin procesar o semiprocesado" (artículo 19). El artículo 7° de dicha ley dispone que la autoridad de aplicación "fijará la tarifa para este servicio". Puntualiza que la vigencia de las tarifas establecidas en la resolución 42/15 fue extendida sin límites por una resolución posterior del mismo ministerio (resolución 258/16 del 29 de febrero de 2016).
Al acta de infracción que se acaba de mencionar siguieron otras similares imputando, esta vez a Bunge Argentina, la misma falta, es decir, el transporte interprovincial de granos u oleaginosas contratado a un precio inferior que el fijado por la resolución 42/15. Todas estas imputaciones fueron impugnadas por la firma ante la administración local (Dirección de Transporte Automotor de la Provincia del Chaco).
Sostiene que la conducta de las autoridades provinciales le provoca un perjuicio directo y amenaza con impedir el libre ejercicio del comercio interprovincial. La provincia demandada, dice, ha ejercido competencias que la Constitución expresamente le prohíbe. Señala que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 75, inciso 13 de la Constitución, corresponde al Congreso la regulación del comercio de las provincias entre sí. Agrega que, en correlación con esta disposición, la misma Constitución, en el artículo 126, prohíbe ejercer a las provincias el poder delegado en la Nación, en particular, el de expedir leyes sobre comercio o navegación interior. Además, pone de resalto
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:2271
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