desarrollado en el ámbito del Estado Nacional, entre las hipótesis previstas expresamente hace referencia al transporte "de carácter interjurisdiccional", entendiéndose por tal al efectuado entre las provincias y con la Capital Federal (. artículo 39, inciso a, pto. 1).
Por su parte, en el artículo 5, se prevé que la autoridad de aplicación de dicha ley es el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos a través de la Secretaría de Transporte, a la cual se le asignan -entre otras competencias- las de: i) velar por la observancia de la reglamentación (inciso a); ii) "Idlelegar mediante convenio y sin resignar competencias, en autoridades provinciales, municipales u otras nacionales, funciones de administración, de fiscalización o de comprobación de faltas" (inciso C); iii) "[e] xigir para circular o realizar cualquier trámite, sólo la documentación establecida en el texto de esta ley" (inciso e); iv) "[liscalizar o investigar a los fines de esta ley, el servicio de transporte, sus operadores, bienes y dependientes y actividades conexas" (inciso $); v) "[jluzgar las infracciones y aplicar las sanciones cuando corresponda, de conformidad con la legislación vigente" únciso g) y vi) "loltorgar la habilitación profesional para conductores de este servicio".
En cuanto al sistema de infracciones, el artículo 11 dispone que serán pasibles de las penalidades que allí se prevén "quienes efectúen transportes de carga por carretera sin cumplir con los requisitos exigidos por la presente ley y su reglamentación". Asimismo, el decreto 105/98 -reglamentario de la ley en cuestión- prevé en su anexo, artículo 20 y ss. el régimen sancionatorio aplicable a la actividad, con la correspondiente tipificación de las infracciones y graduación de las sanciones.
El Poder Ejecutivo Nacional, por el decreto 34/09 creó un sistema de emisión, seguimiento y control de la carta de porte, único documento válido y obligatorio para el transporte automotor y ferroviario de carga de granos y ganado (artículos 1° y 2"). En ese contexto, se previó también que debía ser la Subsecretaría de Transporte Automotor de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Planificación Federal la encargada de efectuar el control y fiscalización del cumplimiento de lo establecido en la ley 24.653 y sus normas reglamentarias.
Por disposición 36/12 de la Subsecretaría de Transporte Automotor, se declaró de interés regulatorio el transporte automotor de carga de granos por carretera de jurisdicción nacional (artículo 1"), a la vez
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:2265
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