lo que permite descartar la tacha de arbitrariedad en este punto, en línea con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal. En efecto, tal como surge de la sentencia de cámara que valoró la prueba, "si no hubo actividad prevencional alguna fue porque existió (un) pacto espurio" ya que "el personal a cargo del puesto fronterizo de Huacra el día 15/9/2002, recibió dinero u otras dádivas o aceptó promesa del imputado Oyola, a los efectos de permitir el paso del ómnibus pese al incumplimiento de las exigencias requeridas para su circulación y la consecuente existencia de numerosas infracciones que justificaban la intervención policial" (conf. fs. 363 vta./364). Entre ellas, los tribunales locales tuvieron en cuenta la ausencia de frenos, permiso, seguro obligatorio, el exceso de pasajeros y la falta de licencia de conducir de quien manejaba el automotor. CSJ 415/2017/RH1 Cruz, José María y otro c/ Provincia de Tucumán y otros s/ daños y perjuicios. Corte Suprema de Justicia de la Nación 5.
7) Que, por otro lado, resultan inadmisibles las quejas planteadas por los recurrentes en torno al porcentaje de responsabilidad atribuido a cada uno de los demandados y al pretendido carácter solidario de la condena.
En efecto, si bien las sentencias de los tribunales provinciales no fueron explícitas sobre el punto, es evidente que en el caso median obligaciones concurrentes —también denominadas in solidum— en cabeza de los sujetos condenados. Tales obligaciones se caracterizan, de acuerdo con la jurisprudencia de esta Corte, por la existencia de un solo acreedor, un mismo objeto, pero tienen origen en distintas causas en relación con cada uno de los deudores. En esta situación, las responsabilidades concurrentes no excusan total ni parcialmente la que fue atribuida a cada demandado en particular, sin perjuicio de que ulteriormente puedan ejercer las acciones de regreso destinadas a obtener la contribución de cada uno en la obligación solventada (conf.
Fallos: 307:1507 ; 320:536 ; 329:1881 y CSJ 341/2000 (36-M)/CS1 "Migoya, Carlos Alberto c/ Buenos Aires, Provincia de y otros s/ daños y perjuicios", fallada el 4 de septiembre de 2012, entre otras).
Por lo tanto, los recurrentes carecen de agravio en este punto ya que la decisión recurrida habilita la satisfacción total del crédito de forma indistinta contra cualquiera de los condenados.
8") Que distinta es la solución que cabe adoptar en relación alos agravios formulados por el monto de condena fijado en la instancia provincial.
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:2151
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