intermedio de la Sala V de la cámara de apelaciones de dicho fuero.
Hágase saber al Juzgado de Primera Instancia del Trabajo n" 6 de la ciudad de Salta, provincia homónima.
CaRrLos FERNANDO ROSENKRANTZ — ELENA I. HIGHTON DE NoLASCO — RICARDO Luis LORENZETTI — HoRractio Rosartti.
REA, SEGUNDA MANUELA y Otros s/ DAÑos Y PERJUICIOS
ACORDADA 4/2007 Las deficiencias observadas por el tribunal en el auto denegatorio - límite de renglones conforme recaudos de Acordada 4/2007 - no constituyen un obstáculo insalvable para la admisibilidad del recurso extraordinario planteado, por lo que corresponde hacer uso en el caso de la excepción prevista en el art. 11 del reglamento aprobado por la acordada citada.
SENTENCIA ARBITRARIA
Si bien la tacha de arbitrariedad debe entenderse como particularmente restrictiva en los casos en que las sentencias recurridas emanan de los superiores tribunales de provincia en oportunidad de pronunciarse sobre los recursos extraordinarios previstos en el ordenamiento local, cabe hacer excepción a ese principio en aquellos supuestos en los que median graves defectos de fundamentación que descalifican al fallo como acto judicial válido, y se traduce en un menoscabo de la integridad del patrimonio de los recurrentes.
SENTENCIA ARBITRARIA
No satisface las exigencias de fundamentación necesaria para considerar el pronunciamiento como un acto judicial válido, la sentencia en la cual los magistrados resolvieron eximir de responsabilidad a la demandada sin efectuar una aplicación razonada del derecho vigente a las
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:184
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