Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 347:2154 de la CSJN Argentina - Año: 2024

Anterior ... | Siguiente ...

Recurso de queja interpuesto por José María Cruz y Fernando Nicolás Cruz, parte actora, representados por el Dr. Alejandro José Bulacio.

Tribunal de origen: Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucumán.

Tribunal que intervino con anterioridad: Cámara en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Tucumán, Sala I.


GRECO HNOS. S.A. s/ QUIEBRA s/ INCIDENTE DE PRONTO PAGO

PROMOVIDO POR AGRÍCOLA PERGAMINO SRL s/ QUIEBRA

CONSOLIDACION DE DEUDAS
Las demoras y omisiones en el trámite administrativo de pago y el incumplimiento ante intimaciones dirigidas -en forma idónea- a instar su avance y finalización, representan por parte de la Administración una violación de las normas de orden público propias de la consolidación, circunstancia que -sin embargo- no autoriza a que los jueces nuevamente prescindan de ellas, declarando expedita la ejecución forzosa de los créditos alcanzados por aquellas, existiendo mecanismos legales y reglamentarios tendientes a hacer efectiva la obligación de entrega de los bonos que correspondan, ya sea mediante la imposición de astreintes 0 los previstos por el decreto reglamentario 1116/2000, en su anexo IV, artículos 30 y 31.


CONSOLIDACION DE DEUDAS
A partir de la consolidación -que opera de pleno derecho después del reconocimiento judicial firme del crédito-, se produce la novación de la obligación originaria y de cualquiera de sus accesorios, por lo que solo subsisten para el acreedor los derechos derivados de la consolidación.


SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA
Las sentencias de la Corte deben ser lealmente acatadas tanto por las partes como por los organismos jurisdiccionales que intervienen en las causas y este principio, basado primeramente en la estabilidad propia de toda resolución firme de los tribunales de justicia, debe ser preservado

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

30

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2024, CSJN Fallos: 347:2154 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-2154

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 347 Volumen: 2 en el número: 984 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos