Para resolver de esa forma, el tribunal relató que a fs. 1018/1019, en esta misma causa y frente a una situación similar, se había resuelto que -si bien la normativa que dispone la consolidación de las deudas del Estado Nacional es de orden público-, ante el "dilatado" trámite para que el incidentista perciba su crédito, correspondía apartarse de la referida vía administrativa y proceder a la ejecución judicial. Señaló asimismo que allí se habían relatado las numerosas intimaciones que se habían cursado al Estado Nacional y sus sistemáticos y reiterados incumplimientos y destacado que la consolidación "...no significa una autorización al Estado para no cumplir con las sentencias judiciales, como si éste pudiera colocarse fuera de orden jurídico ni descarta la pertinencia de una intervención judicial tendiente al adecuado acatamiento de un fallo, en caso de irrazonable dilación en su cumplimiento...". Precisó que, en tal oportunidad, se había resaltado que esto mismo fue puntualizado en una decisión anterior y que, sin embargo, el crédito permanecía impago.
Sobre tales bases, la cámara apuntó que, pasados siete años desde dicho pronunciamiento, el Estado Nacional continuaba sin cumplir, ni reconstruir el expediente administrativo que "dijo extraviado como excusa de su pertinaz incumplimiento y resistiendo la orden de la jueza de la anterior instancia, oponiendo defensas y dilaciones absurdas".
Aunque afirmó que no ignoraba que la sentencia de fs. 1018/1019 fue revocada por la Corte a fs. 1074, no obstante decidió "resolver la cuestión como lo hizo en aquella oportunidad ...[porque] la fuer2a y el carácter de orden público del derecho positivo que dispone la consolidación de las deudas en cabeza del Estado Nacional no puede traspasar el umbral de la extrema injusticia, como la que sucede a esta altura en la especie. Allí donde la injusticia del derecho positivo alcance tales proporciones que la seguridad jurídica garantizada por el Derecho positivo no represente ya nada en comparación con aquel grado de injusticia, no cabe duda de que el Derecho positivo injusto deberá ceder el paso a la justicia". Concluyó que eso se patentizaba en el caso con el vencimiento de todos los plazos procesales acordados al Estado Nacional para que cumpla con el pago de la deuda consolidada.
7") Que, contra tal pronunciamiento, el Estado Nacional -Ministerio de Economía y Finanzas Públicas-, interpuso el recurso extraor
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:2157
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