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Fallos: 347:2134 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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En ese orden, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, en su Recomendación General n" 27 sobre las mujeres de edad y la protección de sus derechos humanos, ha declarado "los Estados partes tienen la obligación de facilitar la participación de las mujeres de edad en el trabajo remunerado sin que sean discriminadas por motivos de su edad o sexo. Deben velar por que se preste especial atención a atender los problemas que puedan afectar a las mujeres de edad en su vida laboral y por qué no se las obligue a jubilarse anticipadamente o a aceptar soluciones similares. Los Estados partes también deben vigilar las repercusiones que tienen para las mujeres de edad las diferencias de salario por motivos de género" (punto 41, subrayado agregado): "[a]demás, estas mujeres se ven particularmente afectadas por la discriminación por motivos de edad y sexo, que resulta en una edad de jubilación obligatoria distinta de la de los hombres" (punto 20).

19) Que, en síntesis, la norma provincial que excluyó a una mujer docente de sesenta años de un concurso por su edad y sexo es inconstitucional, pues: i) confronta con los derechos a trabajar y enseñar (artículos 14 y 14 bis de la Constitución); ii) al efectuar una discriminación inválida que intersecta dos factores (artículos 16 y 75, inciso 23), a saber: iii) el sexo (artículo 75, inciso 22, y artículo 11, inciso b de la CEDAW; y iv) la edad (artículos 31 y 75, inciso 22, y artículo 18 de la CIPDHPM). En tales condiciones, el estado provincial no ha superado el estándar de razonabilidad singular que cabe exigir a normas con discriminaciones como la aquí escrutada.

Para arribar a esta conclusión, el Tribunal estima imprescindible señalar que el interés vital del Estado por la educación no podría justificar una discriminación de las características señaladas, sin incurrir en una interpretación que tensiona el sistema educativo con los derechos de las personas mayores a participar activamente en él. El enfoque correcto es el inverso, que busca la complementariedad entre la vejez y la educación. Los esfuerzos por superar de forma efectiva las barreras y obstáculos al ejercicio de los derechos en la vejez, exigen identificar espacios en los cuales los adultos mayores puedan volcar su potencial de forma útil a sí mismos y a la sociedad. Y en ese orden, las instituciones educativas son un ámbito propicio para que los adultos mayores se integren mediante transferencia de conocimientos, valores y experiencias existenciales a la comunidad.

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:2134 
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