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Fallos: 337:205 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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de agosto de 2013 —voto de la suscripta—, a cuyos fundamentos y conclusiones, en lo pertinente, corresponde remitir en razón de brevedad.

Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.


CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso extraordinario deducido por la Unión de Usuarios y Consumidores, actor en autos, representada por el Dr. Horacio Luis Bersten, con el patrocinio letrado de los Dres. Gustavo Daniel Maurino y José Alejandro Bembhy.

Traslado contestado por: Telefónica Móviles Argentina S.A., demandado en autos, representado por el Dr: Diego Andrés Alonso, con el patrocinio letrado del Dr. Gastón Gómez Buquerín.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala II.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal 19 8, Secretaría n" 15.


BANCO DE La PROVINCIA DE BUENOS AIRES c/ DNCI DISP
622/05 (ExP. 29184/02)
BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Corresponde confirmar la sentencia que convalidó la disposición de la Dirección Nacional de Comercio Interior por la que se impuso al Banco de la Provincia de Buenos Aires sanciones de multa por infracción a los arts. 4 y 19 de la ley 24.240 y al art. 27 de la ley 25.065 ya que la exención de los gravámenes a los que se refiere el art. 4° de la ley provincial 9434 -Carta orgánica de la citada entidad- no guardan relación con el comportamiento del banco respecto del cumplimiento de normas de derecho común y frente a la vulneración de las garantías constitucionales de los consumidores.

Del dictamen de la Procuración General, al que la Corte remite-.

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:205 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-205

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