GARAY, DIEGO SEBASTIÁN c/ PROVINCIA DE MENDOZA
S/ AMPARO
AUTONOMIA INDIVIDUAL
La obligación del uso del cinturón de seguridad en la vía pública -cuyo incumplimiento es sancionado como una falta- no es una interferencia indebida en la autonomía individual, pues lo que procura es la prevención de un riesgo cierto de daño a terceros, que es una de las hipótesis previstas por el artículo 19 de la Constitución Nacional para habilitar la intervención estatal y la jurisdicción de los magistrados.
AUTONOMIA INDIVIDUAL
La obligación del uso del cinturón de seguridad en la vía pública -cuyo incumplimiento es sancionado como una falta- no resulta una interferencia indebida en la autonomía individual, pues aún si se tratara de un conductor solitario o fuera un riesgo consentido entre los ocupantes adultos, lo cierto es que la falta de correajes de seguridad genera el riesgo de dañar a los terceros fuera del vehículo que forman parte del sistema de circulación vial.
AUTONOMIA INDIVIDUAL
La obligación del uso del cinturón de seguridad no viola el derecho a la autonomía, pues el riesgo de graves daños que se puedan ocasionar entre sí diferentes personas en el tránsito, por una colisión o impacto auna velocidad superior a la propiamente pedestre, justifica el interés estatal de preservar la salud pública, que sin erigirse en un poder ilimitado, encuentra fundamento en la atribución de mejoramiento de la seguridad vial que es propia y específica de la autoridad estatal.
AUTONOMIA INDIVIDUAL
Corresponde rechazar el planteo de inconstitucionalidad de la norma que obliga al uso del cinturón de seguridad por violar el derecho a la autonomía, pues el recurrente sostiene que dicho uso obligatorio del
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:688
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