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Fallos: 327:4103 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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Por ello, se resuelve revocar la decisión de fs. 145. Notifíquese y sigan los autos su estado.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CESAR BELLUSCIO — CARLos S.
FayYr — ANTonIo BoccIAno — JUAN Carios MAQUEDA — E. RAUL

ZAFFARONI.
Recurso de hecho interpuesto por Antonio Martínez Palomo, representado por el Dr.

Víctor M. San Román.

Tribunal de origen: Sala 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Bahía Blanca.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 3. —
CADEGUA S.A. v. MUNICIPALIDAD pr JUNIN
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Resolución contraria.

Se configura un supuesto de resolución contraria implícita al derecho federal invocado si la recurrente sostuvo al contestar la demanda que la ley 11.018 de la Provincia de Buenos Aires avasallaba el régimen municipal impuesto a las provincias en el art. 5 de la Constitución Nacional y el de reparto de competencias establecido en el art. 104 —texto anterior a la reforma de 1994- sin que la mayoría del tribunal a quo se expidiera sobre el punto.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Generalidades.

Cuando está en discusión una norma de carácter federal, la Corte no se encuentra limitada por los argumentos de las partes o del a quo.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.


JUEGOS DE AZAR...
El ejercicio del poder de policía en materia de los juegos de azar no es originario, natural y propio de los muñicipios sino que es una potestad reservada por la Constitución Nacional a las provincias.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-,

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4103 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4103

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