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Fallos: 347:2119 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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NO DISCRIMINACION
El artículo 4, inciso b, primer párrafo, del anexo III del decreto 3029/12 de la Provincia de Santa Fe -que impide participar de un concurso docente a quien se encuentre en edad para acceder albeneficio jubilatorioes inconstitucional, pues la edad máxima fijada en la norma provincial impide que la actora pueda participar de un procedimiento de selección destinado a titularizar su mismo cargo y la demandada no ha acreditado ni intentado justificar) por qué motivo la sola edad impedía a una persona desenvolverse y prestar funciones en las mismas condiciones en las que venía haciéndolo (Voto de los jueces Rosatti y Maqueda).

SENTENCIA ARBITRARIA
El rechazo del recurso interpuesto contra la sentencia que desestimó la acción de amparo iniciada por una docente para que se declare inconstitucional el decreto provincial que le impedía participar de un concurso por encontrarse en edad para acceder al beneficio jubilatorio es arbitrario, pues la decisión, con el único argumento de que la impugnación sólo expresaba una disconformidad con la decisión adoptada en la instancia anterior, impidió en forma definitiva el debate de las cuestiones oportunamente planteadas por la actora y que eran conducentes para la solución del litigio (Voto del juez Rosenkrantz).

Del dictamen de la Procuración General al que el voto remite

SENTENCIA ARBITRARIA
Es arbitrario el rechazo del recurso interpuesto contra la sentencia que desestimó la acción de amparo iniciada por una docente para que se declare inconstitucional el decreto provincial que le impedía participar de un concurso por encontrarse en edad para acceder al beneficio jubilatorio, pues el superior tribunal de la causa omitió examinar los fundados cuestionamientos realizados por la actora en contra de la sentencia de cámara que desestimó la acción por prematura, resultando conducentes los agravios planteados con sustento en el artículo 43 de la Constitución Nacional, en tanto dicha norma no exige un daño consumado para que el amparo sea viable, sino que basta con que el acto estatal amenace en forma inminente algún derecho con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta (Voto del juez Rosenkrantz).

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:2119 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-2119

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