NO DISCRIMINACION
El artículo 4, inciso b, primer párrafo, del anexo III del decreto 3029/12 de la Provincia de Santa Fe es inconstitucional, pues establece directamente, una distinción por la edad (y más precisamente por la vejez), al excluir de los concursos a todas las personas que no superen determinado límite etario; e indirectamente, una clasificación por el género, al remitir a las normas previsionales que fijan a las mujeres una edad jubilatoria inferior a los hombres, es decir ambos criterios de categorización se yuxtaponen para conformar un único condicionante normativo que impide -sin matices ni excepciones- a toda mujer y docente mayor de sesenta años de edad participar de un concurso de titularización en la Provincia de Santa Fe (Voto de los jueces Rosatti y Maqueda).
NO DISCRIMINACION
El artículo 4, inciso b, primer párrafo, del anexo III del decreto 3029/12 de la Provincia de Santa Fe -que impide participar de un concurso docente a quien se encuentre en edad para acceder al beneficio jubilatorio- es inconstitucional, pues no se ha expresado, siquiera mínimamente, el motivo que justifica la introducción -por vía reglamentaria- de un requisito que impide a las mujeres de entre sesenta a sesenta y cinco años de edad acceder a un cargo docente y, al mismo tiempo, confiere ese derecho a los varones de idéntica edad, en tanto la categorización por el sexo cuestionada no supera el escrutinio estricto exigido por la Corte, por lo cual adquiere plena operatividad la presunción de inconstitucionalidad y por tanto la norma debe ser descalificada (Voto de los jueces Rosatti y Maqueda).
NO DISCRIMINACION
Es inconstitucional el artículo 4, inciso b, primer párrafo, del anexo II del decreto 3029/12 de la Provincia de Santa Fe -que impide participar de un concurso docente a quien se encuentre en edad para acceder al beneficio jubilatorio-, pues su aplicación supone una remisión a las normas previsionales que permiten a las mujeres obtener el beneficio jubilatorio antes que los hombres para favorecer comparativamente su posición como una medida de igualdad inversa respaldada en el artículo 75, inciso 23, de la Constitución Nacional, en cambio la norma local revierte -y por ende malogra- los efectos de una norma que realiza una discriminación positiva en favor de las mujeres (Voto de los jueces Rosatti y Maqueda).
Compartir
30Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2024, CSJN Fallos: 347:2117
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-2117
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 347 Volumen: 2 en el número: 947 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos