Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 347:2113 de la CSJN Argentina - Año: 2024

Anterior ... | Siguiente ...

desaparecer y llegar al autoritarismo (LEVITSKY, Steven y ZIBLATT, Daniel, How democracies die, Broadway books, New York, 2019).

15) Que el desarrollo argumental precedente conduce inexorablemente a declarar la inconstitucionalidad de la norma que dispone la reelección ilimitada del gobernador y vicegobernador de una provincia. En el caso, la descalificación debe alcanzar al artículo 132 de la Constitución de la Provincia de Formosa, por resultar violatoria de los artículos 5", 123 y concordantes de la Constitución Nacional.

Por consiguiente, el texto de la cláusula reeleccionista formoseña, deberá ser corregido mediante el procedimiento constitucional previsto en la carta magna provincial.

16) Que, dado que las consecuencias de esta decisión trascienden alas partes, el caso es de relevancia institucional y corresponde exponer con claridad el itinerario argumentativo:

1) Enel caso existe un principio que consagra la reelección indefinida de un gobernador, establecida en una Constitución Provincial, que colisiona con los principios republicanos que se desprenden del artículo 5° de la Constitución Nacional.

2) No se trata de un problema de interpretación de una norma ambigua, ya que el texto es claro tanto en su enunciación como en su aplicación, sino de descalificarla por su contradicción con la Constitución Nacional.

3) Los principios republicanos del artículo 5° de la Constitución Nacional fueron desarrollados por esta Corte a partir del precedente "Unión Cívica Radical de la Provincia de Santiago del Estero" (Fallos: 336:2148 ).

4) Que es necesario partir del respeto del federalismo que implica reconocer un amplio margen de decisión por parte de las provincias y de las constituciones provinciales, en tanto emanadas de la voluntad popular.

5) Que ambos principios establecen una presunción de legitimidad, excepto que se violen los principios del estado constitucional de derecho.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

31

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2024, CSJN Fallos: 347:2113 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-2113

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 347 Volumen: 2 en el número: 943 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos