COSANI, CARMEN ESTHER c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/
AMPARO
NO DISCRIMINACION
El artículo 4, inciso b, primer párrafo, del anexo III del decreto 3029/12 de la Provincia de Santa Fe -que impide participar de un concurso docente a quien se encuentre en edad para acceder al beneficio jubilatorio- es inconstitucional, pues i) confronta con los derechos a trabajar y enseñar (artículos 14 y 14 bis de la Constitución); ii) al efectuar una discriminación inválida que intersecta dos factores (artículos 16 y 75, inciso 23), a saber: iii) el sexo (artículo 75, inciso 22, y artículo 11, inciso b de la CEDAW); y iv) la edad (artículos 31 y 75, inciso 22, y artículo 18 de la CIPDHPM) (Voto de los jueces Rosatti y Maqueda y voto del juez Lorenzetti).
NO DISCRIMINACION
El artículo 4, inciso b, primer párrafo, del anexo III del decreto 3029/12 de la Provincia de Santa Fe -que impide participar de un concurso docente a quien se encuentre en edad para acceder al beneficio jubilatorio- es inconstitucional, pues el interés vital del Estado por la educación no podría justificar una discriminación de las características señaladas, sin incurrir en una interpretación que tensiona el sistema educativo con los derechos de las personas mayores a participar activamente en él Voto de los jueces Rosatti y Maqueda y voto del juez Lorenzetti).
IGUALDAD
El sistema constitucional argentino reconoce tres principios: el de juridicidad, el de igualdad y el de razonabilidad; si bien es claro que desde cierto ángulo podría afirmarse que la igualdad es un derecho, no lo es menos que también puede ser asumida como un criterio general aplicable a todos los derechos y obligaciones constitucionales (Voto de los jueces Rosatti y Maqueda).
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:2115
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