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Fallos: 347:2112 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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12) Que, dentro de este marco conceptual, las provincias argentinas y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán establecer en sus respectivas Constituciones un número limitado de reelecciones gubernamentales para que i) los postulantes conozcan de antemano la temporalidad del ejercicio del poder, ii) los partidos políticos favorezcan la generación de alternativas al interior de sus estructuras, y iii) el electorado cuente con reglas claras a las que atenerse.

En ese contexto, es claro que no compete a la Corte subrogar el ejercicio del poder constituyente local definiendo cuál es el número máximo razonable de reelecciones gubernamentales, sino de establecer el marco dentro del cual el ejercicio de dicha potestad queda encuadrado en los límites de la Constitución Nacional.

13) Que, conforme lo expuesto, la cláusula de reelección indefinida es inconstitucional.

Que la intervención de este Tribunal debe limitarse a la invalidación de la norma bajo examen, estándole vedado ofrecer una alternativa específica en su reemplazo, so pena de inmiscuirse en el poder constituyente local con menoscabo del sistema federal previsto en la misma cláusula que el republicanismo (artículo 1° de la Constitución Nacional), cuya salvaguarda se procura con la presente decisión.

14) Que, si bien la reelección en sí misma no es inconstitucional, cabe señalar que sílo sería el fijar varias reelecciones que se acerquen a la noción de indefinida, aun sin mencionar!lo.

El criterio claro de esta Corte fijado en los considerandos anteriores es que la reelección es posible, pero exige un juicio de ponderación para armonizarla con los principios del estado de derecho.

De ello se sigue que la reelección repetida es inconstitucional en la medida en que se llegue a la concentración de poder que permita desnaturalizar el control que deben ejercer otros poderes del estado, al disminuir drásticamente las opciones electorales de las personas.

Las democracias actuales no caen por golpes de estado, sino por el deterioro de los controles republicanos que se van deteriorando hasta

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:2112 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-2112

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