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Fallos: 342:235 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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FRENTE rara La VICTORIA - DISTRITO RÍO NEGRO y Otros c/ RÍO NEGRO, PROVINCIA DE s/ AMParo
COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA
Corresponde a la competencia originaria de la Corte la acción contra la provincia a fin de hacer cesar el estado de incertidumbre en el que dicen encontrarse los actores respecto de la existencia, alcance y modalidades de una norma jurídica local que autorizaría al actual gobernador provincial a presentarse nuevamente como candidato para ocupar el mismo cargo, pese a ya haberlo ocupado durante dos períodos consecutivos, si los puntos sobre los que versa la causa entrañan una cuestión federal predominante.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T A fs. 46/80, Martín Ignacio Soria, por su propio derecho, en su carácter de candidato oficializado a gobernador de la Provincia de Río Negro, y Nicolás Rochas, en su doble carácter de apoderado del Partido Justicialista de la Provincia de Río Negro y de apoderado común de la alianza transitoria Frente para la Victoria - Distrito Río Negro (en adelante, "la alianza FPV"), promueven la acción prevista por el art.

322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación contra la Provincia de Río Negro a fin de hacer cesar el estado de incertidumbre en el que dicen encontrarse respecto de la existencia, alcance y modalidades de una norma jurídica local que autorizaría al ciudadano Alberto Weretilneck, actual gobernador provincial, a presentarse nuevamente como candidato para ocupar el mismo cargo, pese a haberse desempeñado en dicho cargo durante dos períodos consecutivos.

Fundan la competencia originaria del Tribunal en su calidad de intérprete final de la Constitución (Fallos 1:340 ) y por cumplir el rol institucional de resolver de manera definitiva las controversias que se susciten en torno a la interpretación de la Constitución Nacional, los tratados internacionales en los que la República Argentina sea parte y las leyes que dicte el Congreso de la Nación. Aducen que la cuestión

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:235 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-235

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